.DISPOSITIVA.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente consideradas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, en funciones de Juicio N° 03, actuando como Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley hace los siguientes pronunciamientos: Se APRUEBA EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, o la renuncia total al ejercicio de la acción penal solicitada por el Ministerio Público en la presente causa, en la presente causa, y como consecuencia de ello se DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra del ciudadano GABRIEL OSWALDO MARTINEZ DUQUE, anteriormente identificado, como autor y responsable en la comisión del delito de ROBO LEVE (ARREBATON), previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, cometido en contra de la ciudadana MARIEL ARDILA DIAZ. Como consecuencia de lo acordado, y de la Extinción de la acción penal, SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de c.....