Por las consideraciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el permiso de supervisión especial a favor del residente JOSE ARRELLANO, solicitado por la abogada Ana Sánchez, en su condición de Directora del Centro Comunitario ¿Lic. Piedad Leonor Rodríguez¿, Mérida, Estado Mérida, la Delegada de Prueba Elena Margarita Vielma, y por la Defensa Pública Ledy Pacheco, quien deberá seguir cumpliendo cabalmente las condiciones impuestas en el régimen abierto que le fue acordado.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez¿, Mérida, Estado Mérida. Certifíquese por Secretaría copia de este auto. Cúmplase.-
LA JUEZA SUPLENTE DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. THAI.....