EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO INFORMACIÓN OMITIDA; por los hechos cuyas circunstancias de tiempo, modo y lugar se circunscriben a lo siguiente: el día 15 de marzo del año 2003, en horas de la tarde, los funcionarios policiales Cabo Segundo Wilmer Gutiérrez y Alexander Márquez, adscritos a la policía del estado Mérida, sorprendieron al adolescente INFORMACIÓN OMITIDA, en posesión de un arma de fuego para uso individual, portátil, que según el sistema de mecanismo recibe el nombre de escopeta, modelo avancarga, cañón largo, elaborada en madera color marrón; tal y como se desprende de la experticia que se le realizó al arma incautada inserta al folio veintitrés (23) y su vuelto.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese al adolescente, al defensor y a la fiscal de Ministerio Público. Líbren.....