Se declaró LA NULIDAD de la providencia contenida en la parte in fine del auto de admisión de la apelación interpuesta por la tercera, ciudadana LUZ MARINA QUINTERO, dictado por el a quo?Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida-- el 22 de octubre de 2001 (folio 311) mediante la cual, a los fines del conocimiento de tal recurso, acordó remitir a distribución el presente expediente, así como también la nulidad de los demás actos procesales subsiguientes cumplidos en el procedimiento. Se decretó LA REPOSICIÓN de la causa, seguida por el ciudadano VÍCTOR VEGAS IBARRA contra el ciudadano MANUEL ALFONSO LABARCA CORRALES, por cobro de bolívares, al estado de que dicho Tribunal, de conformidad con el artículo 293 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de octubre de 2001 (folios 293 y 294), por el abogado ÁNGEL MARCIAL GARCÍA HERNÁNDEZ, en su carácter de .....