conforme a lo solicitado con lo establecido en los artículos 210, 211, y 212 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el articulo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  y se autoriza al Sub Inspector YOSMAR SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, quien estará al mando  de una comisión policial, y acompañado de funcionarios adscritos a ese cuerpo, para  que coordine lo necesario para que realicen el Allanamiento en una vivienda ubicada en la siguiente dirección: sector  la Blanca, calle 3, avenida 4, casa N° 5-20, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, la cual presuntamente es propiedad o esta habitada por  el ciudadano  YOEL OROSMAN TORRES RINCON,  debiendo proceder los mismos conforme a las previsiones del artículo 202 eiudem, es decir, se levantará el acta que describirá detalladamente lo que acontezca para el momento en que se realice el Allanamiento, donde.....