Según se evidencia del auto de fecha catorce (14) de marzo de dos mil uno (2001) inserto al folio sesenta y tres (63) del presente expediente, se libró de manera incorrecta los recaudos de citación a la garante, Empresa Aseguradora SEGUROS NUEVO MUNDO S.A., Mediante auto dictado en fecha catorce (14) de marzo de dos mil uno (2001) que riela al folio sesenta y cuatro (64) el Tribunal acordó la suspensión del proceso por el término de noventa (90) días de conformidad con el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, con base a los razonamientos ya suficientemente explanados y considerando que es imperativo la subsanación del vicio, este Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la circunscripción judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ORDENA LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de librar nuevamente recaudos de citación de la empr.....