razón por la cual, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decretar el carácter de cosa juzgada del Decreto de Intimación que riela a los folios 4 y 5 de la presente causa, todo de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y una vez comprobados que están llenos los extremos exigimos en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Apercibiéndose a la demandada a su vez al cumplimiento voluntario de la ejecución de la presente sentencia, para lo cual de conformidad al artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, se concede un lapso de diez (10) días para que la deudora efectué el cumplimiento voluntario. Por otra parte, esta juzgadora se abstiene de decretar EMBARGO.....