Por todos los razonamientos vertidos anteriormente y acogiendo a la doctrina ut supra citada, y dado que de los recaudos que acompañó a su petición no se desprende ningún elemento demostrativo de la existencia de dichos requisitos, ya que solo obra a los autos una misiva y un anexo con firmas en apoyo a la apertura de las áreas sociales y recreativas del Centro de Ingenieros del Estado Mérida, de fecha 19 de junio del 2006, dirigida a los miembros de la Junta Directiva del Centro de Ingenieros, prueba esta que resulta a todas luces exigua, para probar el daño grave e inminente es por lo que no encontrándose llenos los extremos del parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, en aplicación de su sano criterio, niega el decreto de la medida cautelar innominada solicitada por el Ingeniero Ricardo Pérez Bohada, en su carácter de Presidente del Centro de Ingenieros del Estado Mérida, asistido por el Abogado Orlando Peña Avendaño. Así se decide.