PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la abogada en ejercicio MARLY ALTUVE UZCATEGUI, en su condición de co-apoderada judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil "CODENTAL C. A"., en la persona de su director principal GERARDO GONZÁLEZ CONTRERAS, en su propio nombre y al ciudadano JOSÉ LUIS COVA NATERA, con relación a la sentencia dictada, por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 02 de junio de 2010.
SEGUNDO: Se revoca el auto dictado por el Tribunal de la causa, de fecha 28 de junio de 2010, que obra al vuelto del folio 146, que oyó la apelación en ambos efectos.
.....