ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO AD-PERPETUAM MEMORIA, para asegurarle a la ciudadana: FLOR NEIVA MARQUEZ ZERPA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.087.973, en su condición de Hija, y con domicilio en la población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, que es la "UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA" de la causante MARIA PERPETUA ZERPA DE MARQUEZ, quien era, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.293.494, quien estuvo domiciliada en esta Población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, y que falleció Ab-intestato el día 28 de Noviembre de 2009, en el Municipio Antonio Pinto Salinas del Est.....