Este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 330 ordinal 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE en su totalidad la ACUSACIÓN presentada en fecha 31-03-2011, en contra del acusado LINO SEGUNDO PIÑA PARRA, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V.- 7.897.338, fecha de nacimiento 03-09-1964, grado de instrucción: Bachiller, de 47 años de edad, Natural de San Carlos Estado Zulia, Servidor Pùblico adscrito a la Sub/Comisaría Policía Nº 12 El Vigía Estado Mérida, hijo de Mistica Rosa Parra (v) y de José Piña (v), Residenciado en Caño Seco III, avenida 4, vereda 03, casa 04, diagonal a Abastos Joneida, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0424-887.78.99, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancio.....