acuerda: Otorgar la Medida de Protección en Colocación Familiar Provisional de conformidad con el articulo 466 parágrafo primero literal "d" en concordancia con el articulo 397-c de la LOPNNA. A la ciudadana María Amanda Páez Sulbarán, plenamente identificada en autos en beneficio de la Adolescente: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.398.204 continúe con el ejercicio de la custodia