Es por lo que este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de La Constitución y sus Leyes declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de RENDICION DE CUENTAS, propuesta la ciudadana LUZ ALBA MARIA DEL VALLE MARIN QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.017.706, respectivamente, a través de sus apoderados judiciales abogados ANTONIO JOSE RIVERO BERRIOS y LUIS FRANCISCO VILLAMIZAR MOLINA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 12.067 y 77.210, según consta del poder autenticado por ante la Notaria Publica Tercera del Estado Mérida en fecha 30 de septiembre de 2010, anotado bajo el Nº 22, Tomo 120, en contra del ciudadano DAMASO EDUARDO PEREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.894.659, Accionista Mayoritario y Presidente de la Sociedad Mercantil "COMPLETE ENVIRONMENTAL SOLUTIONS, C.A", inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circu.....