CAPITULO CUARTO
DECISIÓN.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE: GERARDA MANRIQUE VALDERRAMA, quien fuera venezolana domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.929.299, fallecida según ACTA DE DEFUNCIÓN Nro.70002481-6, emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de la Notaría 33 de Cundinamarca, Bogota DC. República de Colombia, de fecha Quince (15) de Abril del año Dos Mil Nueve (2009), a sus LEGÍTIMOS HEREDEROS, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, de conformidad con lo previsto en el Capítulo I, Sección III, Del Orden de Suceder, del Código Civil Venezolano, debido a que la causante deja Descendientes, los ciudadanos: GUSTAVO.....