Siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se reanudó el acto y encontrándose todas las partes, La Juez y la Fiscalía, todos debidamente identificados identificadas en el inicio de la presente acta y el ciudadano Juez de inmediato procede a dictar el dispositivo del fallo en la forma siguiente: PRIMERO: Seguidamente esta Juzgado en sede constitucional pasa a dictar el dispositivo del fallo en sus dos puntos fundamentales y lo hace de la siguiente manera: de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente de Acción de Amparo Constitucional y de lo expuesto por las partes este Juzgador aprecia que: el poder discrecional que tiene el Juez como director del proceso le permite según su practica forense determinar la fase en que apertura el cuaderno de medidas cautelar y en vista de esto y de la decisión del mismo, no se observa o no consta de autos que la parte accionante en el presente amparo halla ejercido el recurso de apelación o de hecho. SEGUNDO: en cuanto al.....