En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora y analizado como ha sido el auto de fecha dos (02) de julio del año dos mil quince (2.015), y obra agregado al folio (179), del presente expediente, visto su contenido y consecuencias dentro del proceso instaurado, esta Juzgadora considera que no tiene apelación de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 289, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 310 eiusdem, en consecuencia se declara INADMISIBLE el presente recurso. Así se decide.