Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos Sonia Coromoto Hernández Zarate y José Eligio Contreras, titulares de las cédulas de identidad número Nº V-14.329.071 y V-9.203.852, respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha diecinueve (19) de Diciembre del año dos mil tres (2.003), por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Florencio Ramírez, del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Bolivari.....