Del análisis del contenido en el caso de marras y en base a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: la CONFESION FICTA de la parte demandada, ciudadano JULIO CESAR MOLINA ROJAS, venezolano, soltero, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº. V- 15.756.097, establecida en el 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA POR DESALOJO, incoada por el ciudadano ÓSCAR ADOLFO PÉREZ VILLASMIL, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.047.966, contra el Ciudadano JULIO CESAR MOLINA ROJAS, venezolano, soltero, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº. V- 15.756.097.
TERCERO: SE ORDENA la entrega del inmueble constituido por una vivienda de uso familiar, conformada por .....