de conformidad con los artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, juicios evitando y corrigiendo las faltas que pudieran anular cualquier acto procesal, no le queda otra alternativa que declarar la NULIDAD de todo lo actuado en este proceso con posterioridad al auto de admisión de la demanda, dictado el 11 de noviembre de 2015 (folio 43 y su vuelto).
Como consecuencia del anterior pronunciamiento, decreta la REPOSICIÓN de la causa al estado en que se encontraba para la mencionada fecha, a fin de que se publique el edicto de conformidad con lo establecido en la parte in fine del ordinal 2° del precitado artículo 507 del Código Civil y hecho lo cual, el juicio se continúe substanciando por el procedimiento ordinario. ASI SE DECIDE.-