este Juzgador al analizar los argumentos presentados por la parte actora en su escrito libelar, aunado al reconocimiento de los hechos, de la parte demandada, en su escrito de contestación, considera que suficientemente demostrada la existencia de la relación concubinaria entre la ciudadana MARÍA SILVIA RANGEL TREJO y MARTÍN FLORES RODRÍGUEZ (fallecido), desde el 14 de marzo de 1990 hasta el 7 de enero de 2017, fecha en que fallece el ciudadano aquí indicado, en consecuencia deberá ser declarada con lugar la demanda en el dispositivo del presente fallo