En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO incoara el ciudadano JOSE OSCAR DURAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.476.229, APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO: VICTOR MICCHEL RONDON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.310.410, domiciliado en la Parroquia de Lagunillas, Municipio Sucre del estado Mérida y civilmente hábil. SEGUNDO: En consecuencia SE DECLARA RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el documento suscrito por la ciudadana: ELOISA RODRIGUEZ DE RONDON, venezolana, mayor de edad, v.....