De las actuaciones que integran el presente expediente, este Juzgador observa que las partes han transado libremente, en los términos precedentemente señalados, y por cuanto, quiénes transaron fueron las partes involucradas en la presente controversia, la parte actora: ciudadano TRINO SANTIAGO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.778.953, a través de su apoderada judicial abogada ROSALIA VALERO DE DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.709; y la parte demandada: ciudadana YANEIDA DEL CARMEN OSUNA VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.589.137, a través de su apoderado judicial abogado ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.415, y en virtud que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas POR LEY a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo.....