PRIMERO: Coparte y Admite la imputación realizada por el representante del Ministerio Público en contra de los adolescentes SAMUEL JOSE RAMIREZ LOBO, titular de la cedula de identidad Nº V-32.641.175 y MARIHE ALEXANDRA QUINTERO GUERRERO titular de la cedula de identidad N° V-33.061.670.
SEGUNDO: Comparte la precalificación Jurídica atribuida por el representante del Ministerio Publico, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de Luis Albarrán.
TERCERO: Este Tribunal declara sin lugar lo solicitado por el Ministerio Publico en cuanto a la medida de presentaciones cada 15 días ante este Tribunal, impone medida cautelar conforme a lo establecido en el artículo 582 literales: "D, F y H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes: literal "D" prohibición de salir del país y de la Jurisdicción del estado sin autorización del tribunal, Literal F: prohibición de .....