Con base a los razonamientos precedentes este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de TRES (03) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, de la pena total que cumple la penada MARIA DEL CARMEN ROJAS NAVA, titular de la cédula de identidad N° 16.467.910.----------------------------------------------------------------------------
QUINTO: Efectuado como ha sido el cómputo por redenciones de la pena, se observa que la penada MARIA DEL CARMEN ROJAS NAVA, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO NUEVE (09) AÑO, OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DIAS, correspondiente al tiempo de su reclusión desde el 19-12-1997 al 13-08-2004, cumpliendo a la fecha 13 de Agosto de 2004, SESIS (06) AÑOS SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS , de pena cumplida sin redención y cumplida con redención.....