En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 DE LA LOPNA), a cumplir la medida de privación de libertad, establecida en el literal ¿f¿ del Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la rebaja establecida en el artículo 583 ejusdem, por el término de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en perjuicio del ciudadano ERICO ENRIQUE PAREDES ANTEPAZ. Esta medida de privación de libertad se complementará con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, según las carencias que presente el adolescente al realizarle el plan individual.