Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03, PRIMERO: De conformidad con los artículos 191, y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la Nulidad absoluta de la acusación interpuesta, por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en fecha 01 de abril del 2002, así como los actos subsiguientes a la presentación del escrito acusatorio; quedando subsistentes los actos anteriores a la presentación del escrito de acusación, ya que la falta de imputación formal del investigado, resulta violatoria al debido proceso, al derecho a la defensa y al ejercicio de una tutela judicial efectiva, ello conforme lo pautado en los articulo 26, 49 numeral 1° de la C.R.B.V., dejándose constancia de que los actos anteriores a la presentación del escrito acusatorio aquí anulado, mantienen toda su vigencia y validez. SEGUNDO: Se impone al investigado EDIXON BRAVO CARQUEZ, una medida cautelar menos gravosa, como las Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación de Lib.....