ESTE JUZGADO SE DECLARO INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, para conocer de la presente causa, de conformidad con lo previsto en la RESOLUCIÓN N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en concordancia con el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción, al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA o/a quien le corresponda por distribución, en consecuencia DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA al mencionado Tribunal. Remítase con oficio el presente Expediente al Tribunal Distribuidor, una vez que quede firme la presente decisión, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.