DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano ELIS GABRIEL RONDON FERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.898.925, por estar llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se mantiene la precalificación jurídica solicitada por la Fiscalia octava del Ministerio Público, como: POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, de.....