En consecuencia, este Tribunal en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: PRIMERO: La entrega de los siguientes objetos: 1.- Tres cuartos (3/4) de Motor Marca Ford, Modelo 350 sin serial. 2.- Un (01) chasis usado marca Ford Serial Nº R A25576. 3.- (01) remachadora de cabeza giratoria marca Stanley, aparece en la experticia de reconocimiento legal una remachadora color amarillo marca Warning. SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Estacionamiento "El Vigía", ubicado en el Barrio El Bosque, El Vigía Estado Mérida, a efecto de hacer efectiva la entrega de las partes y objetos antes descritos, haciéndosele saber al Propietario del Estacionamiento El Vigía, que en la presente entrega de objetos, deben exonerar totalmente el pago de los emolumentos a la propietar.....