Se designa como lugar de reclusión para el penado YHONY RAMON RAMIREZ OSORIO, antes identificado, el Centro Penitenciario de la Región Andina; con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida donde se encuentra actualmente recluido, cumpliendo con su condena como lo señaló el Tribunal de Juicio, hasta tanto se le otorgue el beneficio correspondiente : Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1, 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado, fue detenido en una sola oportunidad en fecha 18- 06 -2010 hasta el día 12- 08- 2010, o sea que ha estado detenido por el lapso de Un (01) Mes y Veintiséis (26) Días y como fue sentenciado a cumplir la pena de Dos (02) Años y Tres (03) Meses de Prisión, le falta por cumplir la pena de Dos (02) Año, Un (01) Mes y Cuatro (04) Días de Prisión. La cual cumple en fecha 16-09-2012. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias, esta.....