Se ordenó la notificación del ciudadano PEDRO ENRIQUE TORRES DUGARTE, o de su sedicente apoderada judicial, abogada ZORAIDA PEÑA DUGARTE, para que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que conste en autos su notificación, proceda a corregir los defectos de que adolece la solicitud de amparo, y a ampliar las pruebas documentales producidas, mediante la consignación de copia simple o certificada del poder que acredita la representación que invoca dicha profesional del derecho y de la totalidad del expediente del juicio en que se profirió la sentencia impugnada; advirtiéndosele igualmente que, de no hacerlo, se declarará inadmisible la acción propuesta.