Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO en DIVORCIO de los ciudadanos: JORGE ANIBAL VILLARROEL MONTES DE OCA y ANA RITA GAFARO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. 96.641 y 98.760, respectivamente, el primero Ecuatoriano, la segunda Colombiana, domiciliados en esta ciudad y jurídicamente hábiles, de conformidad con el artículo 185 primer y segundo aparte del Código Civil, y como consecuencia de tal pronunciamiento, queda de esta manera disuelto el vínculo matrimonial que existió entre ambos, y que contrajeron en fecha 13 de Marzo del año 1.953, por ante la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL DISTRITO CAPACHO DEL ESTADO TACHIRA, según acta Nº .....