este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil hecha por la ciudadana LISVE CAROLINA DAVILA MORALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-14.250.951.Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos LISVE CAROLINA DAVILA MORALES Y GUSTAVO ALEJANDRO RIVAS MARQUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.250.951 y V-12.355.951.