CAPITULO CUARTO.
DECISION.
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Declara Con Lugar la demanda de Resolución, por incumplimiento, del Contrato de Venta con Reserva de Dominio, al comprador deudor cedido, ciudadano FRANKLIN NOLVERTO ROSALES CASTRO. SEGUNDO: Quedan en beneficio de la parte actora, todas las sumas de dinero recibidas hasta la presente fecha, a titulo de indemnización por el uso del vehiculo vendido. TERCERO: En devolver a la parte actora el vehiculo cuya resolución se reclama, en las mismas buenas condiciones en que lo recibió de la empresa vendedora al momento de la negociación respectiva. CUARTO: En pagar las costas del presente juicio. --------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE .....