En el presente caso, no consta que la solicitante sea propietaria del terreno sobre el cual construyó, según lo señala, unas mejoras y de las que pretende obtener un Titulo Supletorio. Tampoco consta autorización de quién funge como propietario ante el Registro Público, de ser el caso. Por lo que en consecuencia, esta solicitud resulta inadmisible y así se declara.
Se ordena devolver las actas originales a la parte interesada, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sed en Tovar, a los trece (13) días del mes de Agosto de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
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