asegurando que el demandado que no posea recursos económicos para proveerse por medios propios su defensa, se le sea asignado un Defensor Publico que le garantizara la misma en todo estado y grado del proceso, de allí que ante el anuncio del demandado de estar imposibilitado de proveerse su defensa por medios propios, deba el juez asegurarle la misma y suspender el proceso hasta tanto se le sea asignado un Defensor Publico en la materia; e igualmente atendiendo a lo expuesto por la parte demandada ciudadano EberVielma, plenamente Identificado en autos, quien se presentó dentro del lapso indicado en la boleta de citación, es por lo que en aplicación del artículo 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 49º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 97 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por auto.....