"...este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, existentes entre los ciudadanos RENE ILDEFONSO MENDEZ CALDERON Y DIANA CAROLINA MORENO ACEVEDO , ya identificados, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: Se adjudica a la ciudadana: DIANA CAROLINA MORENO ACEVEDO, el cien por ciento (100%) de la propiedad posesión y dominio ...
• TERCERO: Al ciudadano: RENE ILDEFONSO MENDEZ CALDERON, se le adjudica el cien por ciento (100%) de la propiedad, posesión y dominio sobre el bien inmueble identificado con el numeral TERCERO: consistente en Un (1) inmueble constituido por un (1) Apartamento para habitación en un área de CIENTO ONCE METROS CON CERO DOS CENTIMETROS CUAD.....