PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR, suscrito y presentado por los ciudadanos CAROL PAOLA MOLINA CASTELLANOS y ANDERSON ANTONIO BASTIDAS CABEZAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.895.168 y V-15.941.669, en su orden, domiciliados la primera en Los Sauzales, vereda 1, casa 5, parroquia Mariano Picón Salas, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y el segundo en Los Chorros de Milla, sector La Calera, calle principal, casa S/N, parroquia Milla, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles; a favor del niño ANTUAN JOSÉ BASTIDAS MOLINA, de dos (02) años de edad, F.N: 03/01/2022; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.