L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos ANABEL MORA DE GUTIÉRREZ Y CARLOS EDUARDO GUTIÉRREZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedula de identidad números V-19.751.023 y V-17.322.269, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida y hábiles, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº1070, de fecha 9 de Diciembre del año 2.016, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL entre los cónyuges, según acta de matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil Municipio Arzobispo Chacón Estado Mérida, inserta bajo el acta Nº 07, en los.....