DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, procediendo de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 26, 30, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 391 y 392 del Código Orgánico Procesal Penal, declara: PRIMERO: SE ADMITE la acusación privada interpuesta por el ciudadano Sergio Alberto Gómez De la Vega Mogollón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.645.330, debidamente asistido de sus Apoderados Judiciales, abogados Luis Alfonso Contreras y Leonardo Terán Sulbarán, en contra de los ciudadanos Luis Enrique Barroeta Valero, Rafael María Barroeta Parra y Rafael Leonardo Barroeta Valero, identificados en autos, por el delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 442 único aparte.....