Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía,, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se declara sin Lugar lo solicitado por la Fiscalia del Ministerio Público, toda vez que la prescripción judicial es de Orden Publico y no es susceptible de interrupción por lo que procede cuando ha transcurrido un tiempo determinado, esto es la prescripción aplicable ordinariamente mas la mitad del mismo, cuando la prolongación del proceso se produce sin culpa del encausado, todo ello conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal, en concordancia con la Jurisdispruden.....