En consecuencia, visto el contenido del particular "PRIMERO del fallo dictado por este Tribunal en fecha 30 de Julio de 2024, mediante el cual declaro CON LUGAR la pretensión de reconocimiento de unión concubinaria acaecida en el periodo comprendido desde el 19 de septiembre de 1992 hasta el 29 de septiembre de 2019, incoada por la ciudadana ANA LUCRECIA LEON GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-9.022.728, con domicilio en el barrio La Inmaculada, calle 11, casa Nro. 12-79 de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y Civilmente hábil, contra los herederos desconocidos del ciudadano JOSE GERMAN ZAMBRANO COLMENARES (+) venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.875.598". En consecuencia, téngase como tal particular a los efectos de su ejecución, el siguiente: «PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de reconocimiento de unión concubinaria acaecida en el periodo comprendido.....