PRIMERO: Declara NO HA LUGAR la apelación sedicentemente interpuesta contra la sentencia interlocutoria de fecha 09 de octubre de 1995, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. SEGUNDO: Dada la índole del presente fallo, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.