Dispositiva
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara con lugar la Aprehensión en situación de Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber sido el ciudadano César Enrique Sosa fue aprehendido incautándosele en uno de sus bolsillos envoltorios que al ser experticiado resultó ser Cocaína Base, arrojando un peso de nueve gramos con 800 miligramos, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Se decreta sin lugar la Excepción opuesta por la defensa referente a la establecida en el artículo 28 numeral 4 literal G, por cuanto no se cumplió con el procedimiento especial que se establece el artículo 29 del Códig.....