DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 05, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR EL ABOGADO JOSÉ GERARDO RINCON SANCHEZ, Y EN TAL SENTIDO:
1- SE NIEGA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DECRETADA EN CONTRA DEL IMPUTADO GILMER ENRIQUE VILORIA POR LA LIBERTAD O POR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA. Decisión esta que se fundamenta en lo establecido en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Control Nro. 0 5,
ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,
Abg.