Se dictó auto y a tenor de lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, se revocó el destacamento de trabajo decretado a favor del penado José Alipio Santiago, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.326.093, domiciliado en el Barrio Campo de Oro, Pasaje Rómulo Gallegos, casa 1-21, Mérida, Estado Mérida, por cuanto el mismo incumplió las condiciones inherentes a tal medida alternativa. Se libraron las correspondientes órdenes de aprehensión a nombre del penado y se remitieron a los Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez ejecutada las mismas, el penado deberá ser puesto a la orden de este Tribunal.