PRIMERO: Declara Con Lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano MIGUEL ALEJANDRO RANGEL MARQUEZ, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito Ocultamiento de Sustancias Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo Párrafo de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar que se dan los supuestos en artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que esta persona fue detenida cuando cometía el delito, y que se evidencia del acta policial de fecha 30-06-2006.
SEGUNDO: Acuerda la solicitud del Fiscal de aplicar el procedimiento abreviado en la presente causa, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto, se acuerda remitir las presentes actuaciones para el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer en su debida oportunidad legal.
TERCERO: Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva .....