En merito a lo expuesto este Tribunal considera que estando llenos los dos primeros supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida cautelar idónea para asegurar la sujeción del imputado al proceso, es la medida de detención preventiva libertad, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y SE IMPONE LA MEDIDA DESCRITA AL ADOLESCENTE (datos omitidos) , ya identificado-.. Líbrese boleta de privación de libertad.------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 560 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a partir de la hora de conclusión de la audiencia, tiene la Fiscal del Ministerio Público, noventa y seis (96) horas para dictar acusación, pues de no hacerlo cesa la medida impuesta.---------------------