En consecuencia, éste Juzgado de Control Nro. 05, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la correspondiente APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa que se le sigue a los acusados TONNY ALEXANDER SANCHEZ PÉREZ, CARLOS JOSE SANCHEZ QUIJIJE, JOSÉ RICARDO SANCHEZ MONSALVE, JOSE RICARDO ABAD SANCHEZ Y CARLOS JOSÉ SÁNCHEZ GONZALEZ, por los delitos de INCENDIO DE VIVIENDA, previsto y sancionado en el artículo 343 del Código Penal, en perjuicio de Agustín Ocanto y Maria Canelón, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de Agustin Ocanto y Maria Canelón, DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 ordinales 2 y 3 en armonía con el artículo 474 ambos del Código Penal en perjuicio de el Estado Venezolano, a los acusados CARLOS JOSÉ SÁNCHE.....