En mérito a lo expuesto ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en los artículos 314 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL A FAVOR DE los adolescentes: INFORMACIÓN OMITIDA.--------------------------------------------
Mediante esta decisión cesa la condición de imputado y la medida cautelar de presentación periódica, impuesta en fecha 17 de abril de 2003, por auto inserto a los folios cuarenta y uno (41) y cuarenta y cinco (45); modificada en fecha 12 de agosto de 2005. Líbrese oficio a la trabajadora social adscrita a esta Sección.------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese en el libro diario y en la agenda de despacho para que esta causa sea revisada el día 11 de octubre del año 2006, si antes no ha sido solicitada la reapertura de la in.....